carta presentada en diputados por el proyecto S3030/09
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lunes 23 de noviembre de 2009
Sres. Diputados Nacionales
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
De nuestra mayor consideración,
Los abajo firmantes nos dirigimos a ustedes a fin de manifestar nuestra preocupación por el trámite parlamentario y potencial aprobación del proyecto S3030/09 remitido por el Senado Nacional para extender los derechos sobre fonogramas para intérpretes y productores de la industria musical en 70 años después de la publicación. Actualmente el monopolio sobre fonogramas es de 50 años, tal como marcan los acuerdos internacionales de la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El argumento esgrimido por la Industria Discográfica local, representada en varios actos por Capif, Sadaic, AADI y algunos herederos de derechos de intérpretes se basa en que existe una gran cantidad de obras registradas en las décadas del 50 y 60 bajo el 'peligro' de caer al Dominio Público, hecho que manifiestan como perjudicial para los artistas nacionales.
Subyace a ese argumento la idea de que el domino público es tierra de nadie, donde ni siquiera se recuerda quién fue el artista que grabó o escribió las obras en cuestión. Lamentablemente, en ninguna parte de sus argumentos, los interesados en esta extensión dicen que el dominio público es, en verdad, el acervo cultural de nuestra nación, es aquel espacio donde ya nadie puede impedir a otros el acceso a la cultura, y es, en definitiva, donde vivirá la memoria de nuestros artistas nacionales para el goce y disfrute de las generaciones que nos sigan.
Nos provoca una enorme inquietud ser testigos de un intento de recorte sobre el patrimonio cultural común sin mayores discusiones ni la participación de voces que reclamamos por la preservación y el enriquecimiento de nuestro dominio público.
El dominio público no es tierra de nadie. En el dominio público no se pierden los derechos morales de los artistas, no se pierde su nombre ni su reconocimiento. En el dominio público está la cultura en forma plena y a libre disposición, sin importar quien pueda o no pagar por ella. Extender los derechos patrimoniales (en definitiva, el usufructo comercial) sobre el dominio público es una forma silenciosa de privatizar lo que es de todos.
Para citar sólo algunos elementos importantes reconocidos en Naciones Unidas, la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información[1] , firmada por Argentina en 2003, dice, entre otras cosas que :
(art.26) Un dominio público rico es un factor esencial del crecimiento de la Sociedad de la Información, ya que genera ventajas múltiples tales como un público instruido, nuevos empleos, innovación, oportunidades comerciales y el avance de las ciencias. La información del dominio público debe ser fácilmente accesible en apoyo de la Sociedad de la Información, y debe estar protegida de toda apropiación indebida. Habría que fortalecer las instituciones públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario, para promover la preservación de las constancias documentales y el acceso libre y equitativo a la información.
El proyecto de extensión del monopolio sobre fonogramas va exactamente en el sentido contrario de lo que los países firmantes de esta declaración fijan como principios para la construcción de Sociedades del Conocimiento inclusivas, democráticas y equitativas.
También vale destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 27[2] que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
Las leyes de derechos de autor y derechos conexos – en este caso hablamos del derecho conexo de los productores de fonogramas y los intérpretes - tienen como fundamento la creación de incentivos para engrandecer el patrimonio cultural de nuestros países. Sin embargo, poco impacto tendrá la extensión de estos monopolios sobre la creación de más y mejores obras culturales: es seguro que esta ley no nos dará más obras de Mercedes Sosa pero si hará que miles de argentinos pierdan la posibilidad de gozar de su arte. Habrá que esperar 20 años más para distribuir libremente algunas grabaciones de quien se dijo a si misma “mi meta es cantar para la gente del pueblo”.
Es probable que los mismos artistas que hoy reclaman esta extensión tampoco tengan claro el efecto de lo que piden. Probablemente nadie les ha explicado que la extensión de estos monopolios es un recorte directo al acceso público a la cultura de nuestro país. Hemos escuchado también su temor por el perjuicio que les traería la caída en Dominio Público de estas obras.
En respuesta a esto podemos afirmar que no existe evidencia empírica alguna que corrobore que los artistas se ven perjudicados porque sus obras caen en dominio público. Mientras que si se puede afirmar con fundamento que la extensión de monopolios y la judicialización creciente de la difusión de la cultura afecta directamente el derecho al acceso a la cultura de nuestra ciudadanía. La mayor observancia en materia de derecho de autor no hace que más gente pague por lo que consume, simplemente expulsa a la gente del goce de la cultura, en abierta violación a los tratados internacionales, de derechos humanos, de derechos del niño y en definitiva, en perjuicio del bien común.
Mucho de nuestro trabajo se basa en la difusión de cultura, como por ejemplo a través de proyectos importantes en este campo como la Wikipedia, la enciclopedia libre y el repositorio de cultura libre Wikimedia Commons, donde una gran cantidad de obras del dominio público argentino está disponible para su difusión. Mucho de este trabajo será dañado directamente con esta extensión. Tendremos que retirar material de la enciclopedia libre porque ya no será legalmente posible distribuirlo de manera libre. Menos personas podrán acceder a nuestra cultura, porque buena parte de nuestra cultura dejará de estar disponible para ellos.
Sres. Diputados: entendemos la premura del cierre del año. Comprendemos que tras estos proyectos aparecen figuras relevantes de nuestra cultura popular y organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor. Sepan ustedes que ellos muestran en sus presentaciones sólo una campana del asunto. De nuestra parte, somos organizaciones sociales sin fines de lucro que hablamos en defensa del dominio público, del acervo cultural de nuestra nación, y por sobre todas las cosas, del derecho a gozar de una cultura rica, diversa y al alcance de quien quiera disfrutarla y no sólo de quien pueda pagar por ella. Es su responsabilidad legislar en defensa del bien común. Por esta razón, rogamos a ustedes posponer la aprobación del proyecto S3030/09 hasta tanto podamos dar una discusión abierta y democrática sobre los impactos que una medida de este tipo tendrá sobre el acervo cultural nacional y el derecho al libre acceso a la cultura en nuestro país.
Sin más, saludamos cordialmente...
Fundación Vía Libre (FVL)
BuenosAiresLibr.org (BAL)
Gleducar Asociación Civil
Wikimedia Argentina Asociación Civil
Cooperativa de Trabajo en Tecnologías de la Información y el Conocimiento (COTTIC)
Gcoop - Cooperativa de Software Libre
Código Sur
La Tribu
Librecultivo
Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNICEN
CONADU
FEDUBA
[1] http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html
[2] http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a27
Punteo de temas que se había hecho previo a la redacción de la carta
- Derecho de autor vs derecho de intérprete
- Derecho adquirido: obras que se encuentran en dominio público y que volverán al monopolio privado (la cumparsita):
- Temas de Gardel y Lepera interpretados por otros
- La Marcha Peronista por Hugo Del Carril y el Tango Unión Civica.
- Mi noche triste es un tango anonimo interpretado por Francisco Florentino en 1948, Edmundo Rivero con orquesta de Anibal Troilo en 1949, Julio Sosa con orquesta de Leopoldo Federico 1961.
- El choclo interpretado por Tira Merello
- Hay varios ejemplos mas..........
- Citas de Mercedes Sosa: "Soy de la gente y seguiré siendo de la gente". "Mi meta es cantar para la gente del pueblo".
- Derecho de acceso a la cultura
- Desmistificar que el dominio público hace que se pierda el reconocimiento al autor (dcho moral del autor no se pierde)
- Ver de Brasil el foro de cultura
- Ver países que aún tienen 50 años de dcho de fonogramas
- La manera en la cual se está aprobando el proyecto (SIN DISCUSION)
- Posibilidad de pequeñas discograficas de editar el contenido
- Difusión del tango en el mundo a donde las discograficas actuales no llegan
